Un triunfo significativo en favor del derecho a la educación: Informe sobre la conclusión del habeas corpus colectivo por la educación universitaria en cárceles

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Llegó a su desenlace el habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto contra el Servicio Penitenciario (SPPS) en favor de los estudiantes privados de libertad de las unidades carcelarias 1, 4, 6 y 7 de Salta.

La lucha, llevada a cabo por los estudiantes de la unidad carcelaria de villa Las Rosas en conjunto con la Gremial de Abogados y Abogadas y el Centro Comunitario ALFA, concluyó con la formalización de un “protocolo para la educación superior de las personas privadas de libertad” que recogió los reclamos y observaciones que formulamos, modificaciones que fueron aceptadas por el SPPS, el Ministerio de Seguridad y Fiscalia de Estado.

El protocolo finalmente aprobado marca un cambio de paradigma respecto de la educación de las personas privadas de libertad, poniendo el foco en que la educación no se trata de un beneficio que pueda sujetarse a condicionantes administrativos del servicio penitenciario, sino que se trata de un derecho fundamental que debe garantizarse, debiendo los fines securitarios del sistema compatibilizarse con aquel. En tal sentido el protocolo reconoce expresamente que las actividades universitarias constituyen un servicio fundamental para favorecer la formación integral de la persona privada de libertad y su preparación para la vida en sociedad y no una herramienta de tratamiento penitenciario.

En ese sentido, mencionamos algunos de los principales puntos del protocolo:

  • La creación de una comisión de seguimiento universitario integrada por el Servicio Penitenciario, las universidades que trabajan en el penal, el comité para la prevención de la tortura, un representante de la cárcel de varones y una representante de la cárcel de mujeres (que serán elegidos democráticamente por sus pares y no por el SPPS), siendo la primera vez que se otorga este tipo de participación y habilitación de la voz de los y las estudiantes del penal en condiciones de igualdad.

  • Que las actividades académicas extramuro ordenadas judicialmente no estarán sujetas a autorizaciones administrativas adicionales.

  • El respeto de la dignidad humana como lineamiento fundamental para el desempeño del personal penitenciario, estableciéndose la prohibición expresa de todo trato denigrante y de toda obstaculización o impedimento arbitrario a las actividades universitarias.

  • La protección de los derechos humanos como pauta esencial en el protocolo, estableciéndose una implementación de las actividades universitarias respetando los principios de progresividad y no regresividad.

  • Que todo informe del SPPS sobre hechos de los estudiantes que considere incompatibles con la seguridad se encuentre debidamente fundado y que en ningún caso impida la continuidad del acceso a la educación universitaria.

  • Que el SPPS garantizará el acceso a los servicios básicos (luz, internet y acceso a sanitarios) para que las actividades educativas de los internos puedan desarrollarse.

  • Que la suspensión de las actividades universitarias solo podrá darse cuando se configuren hechos que pongan en riesgo la vida o la seguridad de otras personas, en cuyo caso deberá estar debidamente fundada y ser fehacientemente comunicada al juez y al defensor del estudiante a efectos de que este pueda ejercer su derecho de defensa.

  • Que el traslado de los estudiantes a las actividades extramuro sea garantizado por el SPPS, en debida fecha y horario, quedando solo limitado por condicionantes operativos y emergencias, pero nunca por decisión arbitraria del personal penitenciario.

  • Que se aplique perspectiva de género en la implementación del protocolo, garantizándose especialmente que el acceso a las actividades universitarias extramuro y la utilización del aula universitaria por parte de las mujeres se haga en las mismas condiciones que los varones.

  • La prohibición expresa al personal penitenciario de todo trato vejatorio, degradante, dilatorio o intimidatorio hacia los internos estudiantes universitarios, cuya vulneración dará lugar a las pertinentes acciones disciplinarias.

Asimismo, y como complemento del protocolo, se acordó en audiencia judicial la realización de capacitaciones para el personal penitenciario en derechos humanos, buenas prácticas penitenciarias y no discriminación, con participación de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil (lo cual nos incluye).

Por otra parte, se acordó la fijación de carteles ilustrativos del contenido del protocolo en lugares visibles y estratégicos de las unidades carcelarias.

Finalmente se estableció un compromiso de monitoreo periódico del protocolo, a cargo del Comité para la Prevención de la Tortura en conjunto con la Gremial de Abogados y Abogadas.

El resultado obtenido fue posible por la lucha colectiva y por la colaboración de actores comprometidos. Reconocemos así la iniciativa y organización de los estudiantes de la unidad carcelaria de Villa Las Rosas y el esfuerzo para canalizar sus reclamos de la Coordinación de la Comisión de Educación en Contexto de Privación de la Libertad de la Facultad de Humanidades de la Unsa, que nos puso en contacto con los estudiantes de la cárcel. Asimismo, agradecemos los valiosos aportes del Dr. Iñaki Rivera Beiras por su asesoramiento y observaciones.

Fue un proceso necesario que hoy, luego de siete meses, ha dado sus frutos con la celebración de un acuerdo cuya inminente homologación permitirá controlar judicialmente su cumplimiento. Y una lucha que nos recuerda que lo académico es político y que, por tanto, no se puede pensar en una educación universitaria meramente teórica y discursiva ni en una reinserción social como un fin desconectado de la acción concreta de lucha por los derechos y por el involucramiento de la sociedad en las políticas carcelarias.

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