Esta semana obtuvimos una nueva condena civil a un agresor sexual por los daños y perjuicios ocasionados a su ex pareja. En el proceso penal ella no había podido presentarse como parte querellante ni como particular damnificada, resolviéndose la cuestión con un juicio abreviado que la dejó con la sensación de que se había minimizado su sufrimiento y de que todo se había resuelto a sus espaldas.
Es así que, atento a que la causa penal ya estaba firme, desde ALFA la acompañamos iniciando una acción civil por los daños y perjuicios ocasionados por el delito y finalmente obtuvimos una sentencia favorable en la que se condenó al agresor a una reparación económica de importante envergadura (que no explicitamos en resguardo de la confidencialidad de la víctima) en el Juzgado civil y comercial 1° Nominación, lo que significó para la víctima una sensación de validación personal y de que su reclamo había sido atendido, luego de un proceso penal en el que sentía que no había sido tenida en cuenta.
Sabido es que el abuso sexual genera daños físicos, psíquicos, sexuales, sociales, entre otros. Y aun cuando el proceso penal logre demostrar la culpabilidad del agresor, muchas veces la insuficiente o inadecuada escucha, canalización y recepción de las inquietudes y reclamos de la víctima (ni que hablar cuando hay una inscripción traumática), la deja con la sensación de indefensión e injusticia (muchas veces observamos esto cuando se realizan juicios abreviados sin escuchar debidamente a la víctima y cuando el acuerdo de condena no refleja la reparación esperada).
En casos como estos, en los que la damnificada no pudo participar de la causa penal como querellante ni como actora civil, el reclamo indemnizatorio por la vía civil puede servir como un medio para canalizar y empoderar esa voz que no pudo ser expresada o que fue indebidamente atendida en la sede penal.
Aun cuando sabemos que ningún monto de dinero puede borrar el hecho sufrido, el proceso en sí y la sentencia condenatoria también en sede civil, puede servir como una forma de reivindicación simbólica y patrimonial que en algo ayude al empoderamiento de quien ha padecido violencia sexual, sobre todo en contextos donde históricamente las víctimas han enfrentado obstáculos para acceder a la justicia.
El art. 7 inc. g) de la convención de Belem do Pará, por su parte, señala la obligación del Estado “de establecer y garantizar los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”
A mas de esto, la reparación económica contribuye a que la víctima pueda afrontar terapias, gastos médicos y de otra índole derivados del delito, lo cual puede favorecer su recuperación.
Pero, además, toda sentencia comunica un mensaje para la sociedad. Y es menester que se refuerce el mensaje de que las agresiones sexuales generan consecuencias jurídicas integrales, no solo penales sino también civiles, porque en este tipo de hechos es la integralidad de la vida de la persona la que resulta perjudicada, no solo su integridad sexual. Por ello es fundamental que se exijan sentencias que transmitan un mensaje de inequívoco de restitución.





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