Alvaro Arias
25 junio, 2026
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El amparo colectivo ambiental interpuesto contra la Municipalidad de Salta y la Empresa Agrotécnica Fueguina, por daño y peligro ambiental en derivados de la gestión del relleno sanitario San Javier está llegando a su conclusión.
Previo a ello, y tal como lo solicitáramos oportunamente, la Dra. Mosmann (jueza interviniente) dispuso que, atento a la complejidad de la causa y del interés público involucrado, puedan constituirse organizaciones, organismos o particulares como amigos del Tribunal a efectos de ampliar la perspectiva técnica, científica y/o jurídica. A continuación transcribimos los términos de la convocatoria:
Se dispuso:
1) CONVOCAR a personas físicas o jurídicas con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito en el carácter de Amigos del Tribunal, quienes en su primera presentación deberán fundar su interés en participar en la causa, manifestando a que parte apoya en la defensa de sus derechos y si recibieron financiamiento o ayuda económica de cualquier especie o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación y si el resultado del proceso le representara directa o mediatamente beneficios patrimoniales.
2) DISPONER que la presentación de amigos del tribunal tendrá por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico relativo a las cuestiones debatidas, sin que pueda introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de la traba de la litis, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes.
3) A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, se dispone FIJAR las siguientes reglas para la participación de Amigos del Tribunal (cf. articulo 87 de la Constitución Provincial): a) Las presentaciones de quienes pretendan intervenir como Amigos del Tribunal deberán limitarse a un máximo de diez (10) carillas, en página de formato Oficio o Legal, letra tamaño 14, interlineado normal, y presentarse a través del Sistema de Expediente Digital (SED) conforme las disposiciones de las Acordadas N.º 13.225 y 14.628 de la Corte de Justicia. b) Dichas presentaciones podrán efectuarse válidamente dentro del plazo común de treinta (30) días corridos desde la notificación del presente proveído. Se deja establecido que no se autorizará el préstamo del expediente, pudiendo los interesados compulsar el mismo por ante mesa de entradas de este tribunal dentro del plazo fijado en el presente proveído. c) El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales. Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tendrá por objeto ilustrar al tribunal, sin vincularlo pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento a dictarse. c) Admitidas dichas presentaciones por el tribunal, no se admitirán oposiciones, ni cuestionamientos de ninguna índole.
Se agradece la difusión.
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