Alvaro Arias
19 agosto, 2026
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Un 19 de Setiembre de 2004, en un feroz operativo en la plaza de la Catedral de San Pablo, Brasil, la policía violentó a un grupo de personas en situación de calle que culminó con la muerte de ocho de ellos. Desde diversas organizaciones se viene promoviendo que esa fecha sea utilizada para la visibilización de las personas en situación de calle y de sus derechos.
En Argentina, un relevamiento del Ministerio de Capital Humano contabilizó un total de 9.421 personas en situación de calle, pero el estudio incluyó solamente a 19 provincias (sin contar Buenos Aires por ejemplo) con lo cual no resulta un dato certero, no habiéndose publicado la metodología del relevamiento. Es por ello que diversas organizaciones de la sociedad civil cuestionan dicho conteo e incluso algunas (como la asociación Proyecto Siete) señalan que la cantidad de personas sin techo en Argentina podría pasar los 370.000.
Si bien existe actualmente la ley nacional 27.654, dirigida a la protección de derechos fundamentales de personas en situación de calle y en riesgo de estarlo (como la no discriminación y respeto de su dignidad personal, a la identidad personal, el acceso al espacio público, a los servicios sociales básicos y a una vivienda digna, entre otros), cabe señalar que dicha ley no es obligatoria para las provincias que no adhieran a la misma por tratarse de una cuestión no delegada. Pero, además, mediante el decreto 323/25 del ejecutivo nacional, se modificó la ley referida, dejándose al exclusivo cargo de las provincias la elaboración e implementación de políticas públicas de vivienda, inclusivas e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en situación de calle.
Frente a este panorama hay que decir que Salta está entre las provincias que no adhirió a la ley 27.654 pero tampoco tiene una ley provincial propia que resguarde los derechos de las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo. Según sabemos solo hay una ordenanza municipal del 2020 (la 15.718) que nunca fue reglamentada y que permanece sin aplicación hasta la fecha. En este marco, el Estado provincial solo cuenta con dispositivos temporales (estacionales) y de emergencia que no satisfacen los mandatos constitucionales ni convencionales mínimos.
En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de rango constitucional), reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (art. 11.1). A su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General N° 4 definió la vivienda adecuada no como el mero hecho de contar con un techo, sino como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad, con prioridad y atención especial para los grupos en condiciones desfavorables, estableciendo la Observación General N° 3 del mismo organismo, la necesidad de un contenido mínimo esencial de cada derecho exigible de manera inmediata, con independencia del nivel de recursos del Estado.
Por otra parte, la misma Constitución salteña en su art. 37, establece el deber de los poderes públicos de facilitar el acceso de los sectores de menores ingresos a una vivienda digna.
En consecuencia, frente a semejante marco normativo, queda en evidencia la falta de políticas públicas serias en la provincia dirigidas a promover y efectivizar los derechos esenciales de la gente en situación de calle, como a oficializar un registro serio de la cantidad de gente en esta situación y los factores que inciden en la misma. Esto resulta particularmente grave cuando, según el último relevamiento a nivel nacional, Salta sería la segunda provincia con mayor mortalidad de personas en situación de calle.
Pero no solo esto sino que, a la ausencia de políticas sociales que contemplen los múltiples factores de vulnerabilidad y sus condicionantes socio-históricos de los sectores mas vulnerables, se suma la aplicación de una política punitivista que, entre otras cosas, busca hoy sancionar una ley para endurecer las penas para los trapitos, es decir, personas que o están en situación de calle o comparten similares causas estructurales de vulnerabilidad (buscando incluso la privación de libertad como pena directa).
En otras palabras, no se brindan soluciones ni siquiera incipientes para la problemática social de fondo pero, simultáneamente se procura la criminalización de ese mismo sector marginado, proceder que no deja dudas de la visión inhumana e hipócrita que se tiene sobre las personas en situación de calle, quienes a lo sumo serán merecedoras de prácticas asistencialistas, precarias y temporales, pero no de políticas serias que busquen aunque sea algo parecido a la igualdad.
Desde ALFA denunciamos esta situación (que tanto se ha naturalizado) y convocamos a las organizaciones y actores que trabajan seriamente por los derechos de las personas en situación de calle, a la organización y el trabajo para que el Estado (en todos sus estamentos) asuma su responsabilidad y cumpla la Constitución y los Tratados internacionales de derechos humanos.
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