PORQUÉ NOS OPONEMOS AL PROYECTO DE LEY DE BAJA DE EDAD DE PUNIBILIDAD

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¿Por qué nos oponemos al proyecto de ley del gobierno para modificar el sistema de justicia penal juvenil que baja la edad de punibilidad?[1]

-Porque se dicta en medio de un contexto de prolongado retroceso económico que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes (nnya), donde ahora el gobierno recorta programas destinados a garantizar derechos de las niñeces y adolescencias[2].

En un país donde crece la pobreza infantil y donde no se promueven alternativas para mejorar la calidad de vida de los chicos y las chicas, donde además se propugna el achicamiento del Estado (especialmente en lo relativo al mantenimiento de programas sociales), se cierra un circulo de crueldad al complementar ese vaciamiento de derecho con el aumento de políticas punitivistas para adolescentes en situación marginal y precariedad familiar y social.

Ello evidencia sin tapujos el “cero” interés en compensar la supuesta búsqueda de una mayor seguridad pública con una mayor seguridad social, dejando en claro que estos objetivos son antagónicos para el gobierno y que ha optado abiertamente por la primera, en claro desmedro de la protección de los más vulnerables.

-Este proyecto de ley, que agrava la situación de nnya en conflicto con la ley penal, en los hechos, tiene una población claramente definida: los chicos pobres de zonas marginales. Para ellos el superior interés del niño no se aplica (se ve la clara selectividad que se hace de este principio constitucional que debiera garantizar la calidad digna de vida de todas y todos los chicos), porque el delinquir (o el solo ser acusados de ello) los adultiza automáticamente y los hace más merecedores de castigo que de protección a sus derechos, a pesar de ser ello completamente contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de DDHH.

El tratamiento que se hace de los pobres siempre ha sido clave para los sistemas capitalistas (ya que su lógica hace que no sea posible que aumente el bienestar de todos simultáneamente, sino que el bienestar de unos debe sustentarse en la explotación o supresión de otros).

Por ello, a los pobres que no son una amenaza para el sistema, usualmente se los tiene a raya a través de políticas asistencialistas mínimas (no políticas sociales) con el fin de que no salgan de ese lugar. Y a los que sí constituyen una amenaza para el estilo de vida de los sectores acomodados, se les suele aplicar la política de la criminalización.

Sin embargo, en estos tiempos, de un neoliberalismo cada vez más descarado, parece ya no haber reparos en directamente condenar y descartar a los pobres (y desde su misma niñez). Obviamente, una de las herramientas para dicha finalidad es el punitivismo, que persigue excluir de la sociedad a los “indeseables” por el bienestar de “los ciudadanos de bien”.

-Pero, aun dentro de la lógica de la seguridad pública, es una falacia el sostener que un régimen más regresivo para nnya en conflicto con la ley vaya a significar una merma en la delincuencia o que actualmente haya una mayor incidencia de la criminalidad juvenil. Eso es algo que se ha atizado reiteradamente por los medios, pero que no se corresponde con las estadísticas, que muestran que los crímenes perpetrados por adolescentes en la Pcia. de Buenos Aires[3], por dar un ejemplo, son inferiores al 3% del total y que incluso ha habido un descenso de las causas penales que involucran a nnya.

Pero no se trata de una cuestión meramente estadística, sino que profesionales en psicológica y sociología han señalado también que, cuando se trata de adolescentes o jóvenes que están excluidos del sistema, el agravamiento de las normas no constituye un disuasivo sino todo lo contrario (les genera el desafío de romper las normas porque a través del choque con un sistema que los invisibiliza e ignora es que definen y refuerzan su identidad), además de lo cual es de público conocimiento que el sistema carcelario no ha demostrado tener un fin resocializador, sino más bien de fomento de la criminalidad.

-El establecimiento de un régimen penal juvenil que propicie el encarcelamiento de nnya de hasta 13 años pero que además permita poner a disposición del sistema punitivo a chicos menores a esa edad, so pretexto de protección (retrocediendo aún más que la vigente ley 22.278), es notoriamente inicuo, ya que pasa por encima de las garantías constitucionales de no regresividad, intervención penal mínima, desjudicialización, prevención del delito y especialización (entre otras garantías), principios estos promovidos por la Observación General N° 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (OG 24), en alineación con la Convención de los Derechos del Niño (CDN); en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing, de 1985); en las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad, de 1990) y en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio, de 1990), normativa que a su vez  constituye parte integrante de la Ley Nacional Nº 26.061[4].

Ante este panorama deviene previsible que ello redundará en un crecimiento de detenciones de nnya y en numerosos planteos de inconstitucionalidad (y en un mayor congestionamiento judicial consiguiente), pero además dará lugar a sanciones de organismos internacionales de DDHH.

-El plexo constitucional referido hace notorio hincapié en que se procuren y prioricen medidas alternativas a la privación de la libertad, como también medidas preventivas que fortalezcan social, familiar y educativamente a los jóvenes privados de libertad[5]. La OG 24[6] señala que: “El sistema de justicia juvenil debe ofrecer amplias oportunidades para aplicar medidas sociales y educativas y limitar estrictamente el uso de la privación de libertad, desde el momento de la detención, a lo largo de todo el procedimiento y en la sentencia”.

Todo ello quedaría desvirtuado si extiende la punibilidad a adolescentes de hasta 13 años y por todos los delitos (incluyendo los más leves), si se establece una pena máxima de 20 años de prisión (sin remisión ni reducción de las penas), si la privación de la libertad es considerada la regla (y no la excepción) y si las penas privativas de libertad pueden ser implementadas en establecimientos penitenciarios, entre otras disposiciones que subvierten categóricamente el sistema de justicia penal juvenil consagrado en la normativa internacional ratificada por el Estado Argentino.

-No es menor la cuestión federal que, dada la no delegación de atribuciones procesales al gobierno nacional, hace que sea cada jurisdicción provincial la que deba determinar las cuestiones relativas al procedimiento penal de jóvenes infractores (como medidas privativas de libertad o la aplicación de métodos de justicia restaurativa, por ejemplo).

Y es evidente que la realidad de la delincuencia juvenil es muy distinta en la gran mayoría de las provincias, donde no se vive el mismo nivel de inseguridad que Rosario o Buenos Aires. Por tal motivo resulta injusto que se agrave el sistema penal juvenil para todas las provincias, abriendo la posibilidad a jueces provinciales de mantener privados de libertad a chicos de hasta 13 años y aún por delitos menores. Se trata entonces de un proyecto marcadamente porteñocéntrico pues no considera las realidades y las necesidades de la gran mayoría de las provincias ni sus contextos socio-culturales.

Mientras el gobierno pretende seguir llevando adelante reformas regresivas en materia de niñez con eslóganes trillados, que apelan al emocionalismo, al alarmismo y a la demonización (en esto es fiel a su estilo), como sociedad no nos podemos dejar subestimar nuevamente y, por lo tanto, precisamos debatir y reflexionar estas cuestiones, con argumentos, con datos y con conocimiento de la normativa vigente en materia de derechos humanos.

La baja de edad de punibilidad no es ni siquiera una salida fácil ante un problema como el de la inseguridad, porque no es una salida en absoluto, sino una forma de agrandar una brecha social que gestará mayor inseguridad. Si ello deviene luego en medidas aun más duras y regresivas, solo se alimenta un círculo vicioso que genera más exclusión aún.

Pero, claro, los que se benefician con una sociedad que va en ese camino, bien lo saben.


[1] https://www.argentina.gob.ar/noticias/enviamos-al-congreso-el-proyecto-de-ley-para-bajar-la-edad-de-imputabilidad-los-13-anos

[2] Como el deterioro de las políticas alimentarias para niñeces, o del PROGRESAR y el PAE, por ejemplo.

[3] Según el trabajo de UNICEF: “Comunicación, infancia y adolescencia: Guías para periodistas”, el porcentaje de infracciones a la ley cometidas por menores de edad es ínfima. Afirma que “según los datos recolectados por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENAF), junto a UNICEF Argentina, la mayoría de los conflictos con la ley por parte de adolescentes son por delitos contra la propiedad (56%) y no delitos contra las personas (homicidios, que no llegan al 7%) y su incidencia es baja en el total de los delitos que se cometen. Según las estadísticas que anualmente son publicadas por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, de las 865.676 investigaciones iniciadas durante el 2021 solo 18.503 corresponden a investigaciones que involucran una persona menor de edad; es decir, solo el 2,13% del total de las investigaciones iniciadas están relacionadas con delitos presuntamente cometidos por personas menores de 18 años”.

[4] Conforme al art. 19 del Decreto 415/06.

[5] El supuesto reclutamiento de adolescentes para organizaciones o actividades criminales orquestadas por mayores ¿Se acabará con más encarcelamiento para los chicos que ya son utilizados para el crimen o con oportunidades reales que apunten a la prevención y la generación de oportunidades? ¿Dejaran de ser utilizados por el crimen por el solo hecho de que haya un sistema que los encarcele? La OG 24 señala que: “Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables”.

[6] En su párrafo 19.

1 Comentario

  1. Mirtha Torres

    Clarisimo! Adherimos al Rechazo a la baja de edad para la Imputabilidad de menores. Desde Familiares en la Red por la Defensa de los Derechos Humanos de Salta.

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