El silencio que no lograron imponer

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En un fallo que constituye un importante antecedente provincial en defensa de la libertad de expresión de ciudadanos en crítica a funcionarios públicos, la Justicia de Salta absolvió a Melisa Lazarte, quien había sido querellada penalmente por los delitos de caluminas e injurias por parte del Vicegobernador de la Provincia, Antonio Marocco.

Melisa vive desde hace años frente a una peña folklórica que funciona hasta la madrugada. Su hijo, diagnosticado con autismo, necesita rutina, descanso y silencio para su desarrollo. Desde 2019 —mucho antes de que esta causa existiera— Melisa viene denunciando ante la Policía y ante la Unidad Fiscal Contravencional que la música y el ruido del local superan lo permitido y le impiden a su hijo dormir. Llamó decenas de veces al 911. Pidió inspecciones municipales. Agotó, una por una, todas las vías que el Estado dice ofrecerle a cualquier vecino.

La respuesta, durante años, fue el silencio. Y cuando el silencio se hizo insostenible, Melisa pintó un mural en la pared de su propia casa y habló con la prensa que se acercó a cubrir el conflicto. En esas entrevistas hizo referencia a circunstancias que ya había puesto en conocimiento de la Fiscalía y que había observado personalmente. Entre ellas, las visitas reiteradas del Vicegobernador al local, la presencia de su vehículo particular y de vehículos oficiales en el sector donde funciona la peña, una zona en la que está prohibido estacionar y donde deben aplicarse controles mediante fotomultas. A partir de esas observaciones, Melisa expresó una sospecha acerca de si esa cercanía podía tener relación con la continuidad del establecimiento, pese a las irregularidades que venía denunciando. Actualmente, es de público conocimiento que la propietaria de la peña folclórica, Alejandra Arroyo, es esposa del Vicegobernador.

Por esas palabras, dichas con las cautelas de quien sospecha, no de quien afirma con certeza, Marocco la querelló penalmente por calumnias e injurias, inició una demanda civil por una cuantiosa suma de dinero, y logró que se le prohibiera a Melisa, de manera preventiva, volver a nombrarlo o referirse a él en cualquier medio.

Finalmente, Melisa fue llevada a juicio oral el 30 de Setiembre, con todo lo que el estrés e incertidumbre personal que esta situación podía significar para una mujer, docente y madre, que venía sosteniendo sola una lucha legitima por los derechos de su hijo con discapacidad.

Es necesario aludir a la violencia que, de por sí, genera este tipo de asimetrías y el inicio de acciones legales fundadas solamente en la prepotencia. Esto no es un detalle anecdótico: es, en buena medida, el mecanismo que explica por qué tantos ciudadanos prefieren quedarse callados antes que señalar algo que los incomoda sobre quienes ejercen el poder. Cuando criticar a un funcionario puede significar un juicio penal y una demanda económica cuantiosa, el mensaje que recibe el resto de la sociedad es claro: mejor no hablar.

Pero, en la audiencia debate, la inconsistencia y orfandad probatoria del querellante quedó de manifiesto de manera irrefutable y por ello se absolvió «lisa y llanamente» a Melisa, rechazándose también la demanda interpuesta contra ella en todas sus partes, levantándose asimismo el bozal judicial que se le había impuesto “preventivamente”.

El fallo recoge una doctrina con décadas de desarrollo, tanto en la jurisprudencia argentina como en la interamericana: la doctrina de la «real malicia». En criollo, dice algo bastante sensato: cuando alguien se expresa sobre la actuación de un funcionario público en ejercicio de su cargo, no alcanza con que el funcionario se haya sentido ofendido para condenar a quien habló. Quien se considera afectado tiene que probar que lo dicho era falso, y que quien lo dijo lo sabía falso o actuó con total despreocupación por si era cierto o no.

Esa doctrina nació, en la Argentina de una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra nuestro país en el caso «Kimel», que obligó al Congreso a reformar el Código Penal en 2009 precisamente para evitar que delitos como las calumnias o injurias se usaran para perseguir a quienes critican a los poderosos. El principio es siempre el mismo: quien ejerce una función pública se expone, voluntariamente, a un escrutinio más exigente que cualquier ciudadano común. Es el precio, razonable, de ejercer poder sobre la vida de los demás.

En el caso de Melisa, además, nunca hubo una afirmación categórica ni agraviante, lo cual tornaba más evidente la falta de derecho del querellante y lo excesivo y desproporcionado de llevarla a juicio sin prueba alguna.

Por eso este fallo tiene un valor que excede su caso particular.

Vivimos en un contexto donde no es infrecuente que funcionarios de distinto signo político recurran a la Justicia —penal o civil— para desalentar las críticas que reciben, antes que a dar explicaciones o corregir lo que se les cuestiona. Es una estrategia tentadora: iniciar un proceso judicial, generando un costo económico y emocional enorme en quien ejerce la critica, y aunque el caso termine años después en una absolución, el mensaje de «cuidado con lo que decís» queda instalado y repercute en el resto de la comunidad.

Melisa no se propuso ser un caso testigo. Solo quiso que su hijo pudiera dormir, porque el descanso es una condición fundamental para su desarrollo integral, y que alguien la escuchara, siendo consecuente y valiente en su reclamo, a pesar de no tener apoyo vecinal. Pero en el camino, sin buscarlo, terminó plantando una bandera que le sirve a cualquier ciudadano que alguna vez haya dudado sobre decir en voz alta lo que piensa sobre quien tiene poder: se puede.

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