El derecho a la protesta social y su criminalización. La situación normativa en Salta

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Cuando desde sectores del gobierno se intenta decir que la manifestación o protesta social está asociada a lo delictivo e inclusive a una forma de desestabilizar al gobierno y cuando vemos que en nombre del orden público se detiene gente a mansalva, luego se mantiene su estado de detención y se les imputan delitos diversos solo por haber estado en la calle (nada más), cabe recordar que la protesta social es un DERECHO CON FUERTÍSIMO ASIDERO CONSTITUCIONAL, ya que en él convergen diversos derechos constitucionales (Derecho de reunión, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la libertad de asociación, Derecho a la igualdad, Derecho a la participación pública, Derecho al acceso al espacio público, Derecho a la libertad y seguridad personal, etc…).

Y ello as así porque, históricamente, ha sido la única forma posible de participación en los asuntos públicos de ciertos sectores que, en la práctica, vieron cercenados o muy lejanos los canales de participación tradicionales, en razón de desigualdades estructurales o situaciones coyunturales. Pero, además, el derecho a la protesta ha sido el medio alternativo de expresión de todos aquellos que, de alguna manera, se vieron marginados o vulnerados en sus derechos, sin encontrar una respuesta concreta por parte del Estado y la Sociedad. Hablamos, sobre todo en Argentina, de un canal para la expresión de la democracia.

Por ello este derecho ha recibido expreso reconocimiento a través de tratados internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, por mencionar algunos tratados relevantes.

En dicho contexto, se formularon los Informes de la Relatoría Especial sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en relación a los arts. 13 y 15 de la Convención americana) y se sancionó la Observación General N° 37 del Comité de DDHH de Naciones Unidas (en relación al art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normativa que todo ciudadano debería conocer.

Dichos documentos son relevantes porque señalan los alcances del derecho de reunión y de protesta social, lo que obliga primeramente a los Estados a facilitar y proteger el ejercicio de tal derecho y no a procurar su disolución como pretenden los diversos protocolos vigentes en CABA y en algunas provincias que, demagógicamente, pretenden superponer categóricamente el derecho a la circulación terrestre por sobre el derecho a la protesta en la vía pública.

Por el contrario, la OG N° 37 ha señalado que: “La escala o naturaleza de la manifestación puede causar perturbaciones, por ejemplo, a la circulación de vehículos o peatones o la actividad económica. Estas consecuencias, intencionadas o no, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones. En la medida en que un acontecimiento pueda crear esas perturbaciones o riesgos, estos se deben gestionar en el marco del Pacto. Si hay vías alternativas, no podría configurarse una carga desproporcionada para la ciudadanía, por tanto y de acuerdo con los estándares ya señalados, no deberían adoptarse medidas restrictivas a la libertad de reunión pacífica”.

Por ende hay criminalización del derecho a la protesta social cada vez que, en un contexto de protesta pacífica, y por el solo hecho de participar de una manifestación, se utilizan (se manipulan) las figuras del código penal, no con el fin de asegurar el orden o la seguridad públicas o con el fin de proteger derechos de terceros, sino con el fin de disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta de los de manifestantes, activistas, referentes sociales, políticos, etc..

En estos casos, el uso que se haga de las figuras penales siempre será arbitrario y desproporcionado, no buscando la justicia sino la intimidación o el disciplinamiento social.

Es por ello que, desde los estándares internacionales en derechos humanos, que los operadores de la justicia bien conocen, la utilización de figuras penales en los contextos de manifestaciones, constituye un mecanismo de criminalización de la protesta social e implica una restricción inconvencional e inconstitucional a tal derecho.

La situación en Salta

En la Provincia de Salta, rige el Decreto 91/23, que no se apega a los estándares constitucionales ya que:

– Autoriza al ministerio de seguridad y justicia a tomar conocimiento POR CUALQUIER MEDIO de alguna manifestación que PUDIERE AFECTAR la libre circulación de vehículos o personas, lo cual constituye una injerencia arbitraria contraria al derecho a la intimidad de las personas.

– Supedita toda instancia de diálogo y negociación al PREVIO CESE del corte de las vías de circulación. Exige dejar sin efecto la medida de fuerza para poder dialogar.

– Prohíbe DE FORMA GENERICA la manifestación en las vías de circulación contrariando el derecho de los manifestantes de elegir la forma de la protesta.

– Ordena remitir a la justicia penal cualquier tipo de corte que fuera disuadido por la policía, criminalizando así la protesta social.

– Autoriza al personal policial a filmar y tomar fotografías del procedimiento.

– Deja a criterio de la autoridad policial determinar cuando la tarea periodística obstaculiza o no el procedimiento.

Por su parte, la ley provincial 8376, a pesar de haber sido vetada parcialmente en sus aspectos más inconstitucionales, sigue presentando inconsistencias e inconstitucionalidades notorias. Mencionamos algunas:

– El art 7 de la ley establece un mecanismo conciliatorio que no está reglamentado.

– Promueve la criminalización de la protesta ya que ordena la remisión a la Fiscalía de cualquier hecho que no se adecúe a la ley, es decir que implique la ocupación de las vías de circulación o la no participación de la mediación.

– Crea una figura contravencional que se superpone a la figura penal del art. 194 del código penal (obstrucción de las vías de circulación), que también contraría los estándares internacionales y además exige dar aviso de y seguir las indicaciones de la autoridad competente cuando se realice una manifestación (exigencia notoriamente contraria al derecho de reunión)

– Posibilita sancionar a quien preste colaboración con una protesta.

Pero un verdadero respeto por la Constitución, exige que se respeten los tratados internacionales de Derechos Humanos que fueron consagrados con jerarquía constitucional y la normativa dictada en consecuencia. No podemos dejar que se instale un falso sentido común, basado en el odio y hartazgo hacia el otro que piensa y se expresa diferente, que llegue a legitimar, no solo legalmente sino socialmente lo que no es ilegítimo constitucionalmente.

El derecho a la protesta social y su criminalización. La situación normativa en Salta

1 Comentario

  1. Mirtha Torres

    Graciad Alvaro! por dar posibilidad a mucha mucha gente que de otro modo no tiene acceso al derecho a la informacion.

    Responder

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