ALFA como amicus curiae en apoyo al habeas corpus colectivo iniciado por la Defensora de NNyA por los derechos de los chicos no punibles

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El Centro Comunitario A.L.F.A. fue admitido como amicus curiae en el habeas corpus colectivo iniciado por la Defensora Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes contra la Provincia de Salta, que se tramita por ante el Juzgado de Minas a cargo de la Dra. Maria Victoria Mosmann.

El amicus curiae (en latin: amigo del tribunal) es un instituto que posibilita la intervención de terceros ajenos a un proceso de relevancia o incidencia pública, a fin de poder aportar una opinión fundamentada jurídicamente que pueda servir para ilustrar o ampliar el criterio del Tribunal a cargo de la causa. Es una figura que busca ampliar la participación de la ciudadanía en causas sensibles, extendiendo la participación a organizaciones o individuos con interés, desempeño o trayectoria en el tema traído a juicio.

En esta oportunidad, la presentación de nuestro colectivo tuvo como objeto apoyar el reclamo formulado por la Defensora Nacional de NNYA para que los chicos no punibles (es decir los menores de 16 años) no sean privados de libertad y no se apliquen sobre ellos medidas que, en los hechos, se aplican a chicos que sí son punibles[1].

Una práctica de tal especie (más allá de lo que digan las posturas manoduristas que hoy buscan bajar la edad de punibilidad con el slogan “delito de adulto pena de adulto”) resulta contraria a la convención del Derecho del Niño (de rango constitucional en nuestro país) y a diversos instrumentos internacionales y leyes nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez.

Pero, además, el cuestionamiento de la Defensoría, que constituye el especifico objeto del amicus curiae presentado por ALFA, está vinculado al pedido de declaración de inconstitucionalidad de normativa provincial que atenta contra los derechos de niñeces y adolescencias. Hablamos específicamente de la ley 8097 en su art. 8, último párrafo, que (aun a pesar de sus recientes reformas) permite al juez penal disponer medidas de seguridad (como la privación de libertad) sobre chicos no punibles si estos resultan ser “peligrosos” para sí o para terceros a criterio de dos psiquiatras. De más está decir que este criterio, basado en un enfoque netamente medicalista (ni siquiera interdisciplinario) y en clave de salud mental, resulta altamente estigmatizante porque se juzgan estados personales y mentales de los chicos (y no sus hechos) a la hora de decidir sobre sus vidas.

Pero los estándares de derechos humanos y el paradigma vigente en materia de niñez y adolescencia señalan que, al no tener edad para ser juzgados en un proceso penal, los chicos no punibles que puedan estar vinculados a delitos, deben recibir, en lugar de penas o medidas de castigo, la aplicación de medidas socioeducativas a través de organismos especializados en niñez, que promuevan sus derechos fundamentales, la integración en la comunidad y la aplicación de sistemas preventivos y restaurativos que posibiliten cambios positivos en los chicos y chicas, ya que se trata de personas en estado de desarrollo.

Es que, más allá del clamor de ciertos sectores por castigo a los chicos vinculados a la delincuencia, la realidad es que el sistema carcelario (no solo el de adultos sino también el de jóvenes) no está orientado para lograr la resocialización y la mejora de las personas, sino todo lo contrario. Y cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, el sometimiento a sistemas de privación de la libertad resulta especialmente perjudicial, sobre todo mientras más baja sea la edad en la que los chicos entren en contacto con el sistema penal y penitenciario (no importa el nombre que le pongan), que de punitivista tiene mucho y que de socioeducativo tiene poco y nada.

Así lo ha señalado la UNICEF al destacar que: “la Organización Mundial de la Salud indica que la detención y la institucionalización exponen a niños y a adolescentes a prácticas inadecuadas, a una alimentación, educación y salud inadecuadas, así como a la exposición a severas negligencias y a la violencia sexual, física y emocional. Concluye la OMS que, desde una perspectiva de salud pública, se debería abolir completamente la opción de la privación de libertad para los niños y adolescentes para dar lugar a otras opciones menos dañinas[2].

Es por eso que desde ALFA consideramos importante expedirnos y hacer conocer nuestro apoyo a lo que consideramos responde a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero que también responde a la idea de sociedad en la que creemos y queremos vivir.


[1] De 16 años en adelante según nuestra ley.

[2] WHO-Europe, POLICY BRIEF: HEALTH CONCERNS AMONG CHILDREN DEPRIVED OF LIBERTY – World Health Organization 2021, Pag 9-10

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