¿A QUÉ LE TEMEN LOS GOBIERNOS? Orientaciones para docentes y militantes sobre la disposición 600 y el DNU 1086/24

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Por Lautaro Arias Camacho

Recientes normativas emitidas tanto a nivel nacional como provincial (Salta, of course) han despertado una seria preocupación en torno a las libertades fundamentales de docentes, y en alguna medida, también de niños, niñas y adolescentes. La Disposición Nº 600 de la Dirección General de Educación Primaria de Salta y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1086/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la declamación de combatir el adoctrinamiento en las escuelas, restringen derechos esenciales como la libertad de expresión, de reunión y de participación política.

Ahora bien, resulta importante no solo advertir los aspectos cuestionables de los instrumentos mencionados desde el punto de vista constitucional y de derechos humanos, sino también abrevar en las limitaciones concretas que conlleva su aplicación. Más que establecer una regulación efectiva (de proteger a las infancias… ni hablar), su principal objetivo parece ser intimidar y disuadir a docentes y estudiantes de ejercer ciertos derechos que (hasta hoy al menos) conservan buena salud.

La Disposición 600 de la Dirección General de Educación Primaria de Salta

El texto de la Disposición 600 reafirma la vigencia del artículo 12 de la Ley Nº 5546 “Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Salta”, que prohíbe a los empleados estatales realizar «propaganda, proselitismo o coacción ideológica» en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, ratifica el artículo 5 de la Ley Nº 6830 “Estatuto del Educador”, que establece que los docentes deben actuar «con absoluta prescindencia partidaria».

El problema central de esta normativa es su ambigüedad. Bajo estos preceptos, se podría interpretar (no sin cierta animosidad) que cualquier discusión sobre derechos humanos, historia política reciente o incluso educación cívica podría ser considerada «proselitismo». Esta lectura restrictiva del rol docente no solo limita su libertad de expresión, sino que también coarta la capacidad de los alumnos para recibir una educación integral y crítica.

¿Qué no pueden prohibirle a la seño?

•            Hablar sobre derechos humanos, democracia y Constitución Nacional en clase.

•            Explicar procesos históricos y políticos sin vincularlos a una POSTURA PARTIDARIA CONCRETA.

•            Discutir temas de actualidad desde un enfoque pedagógico.

•            Fomentar el pensamiento crítico y el debate en el aula.

¿Qué sí puede estar en discusión?

•            Llamar abiertamente a votar por un partido o candidato específico.

•            Utilizar recursos oficiales del Estado para propaganda partidaria.

•            Obligar a estudiantes a adherir a una postura política.

El DNU 1086/2024 y su impacto en la participación política juvenil

El Decreto 1086/2024 del gobierno nacional introduce modificaciones a la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En su artículo 1, establece que «la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes».

Este decreto que tal vez aspiraba a ser utilizado como una herramienta de persecución presenta una serie de limitaciones. No puede restringir derechos básicos garantizados en la misma Ley 26.061, que en su artículo 19 garantiza el derecho de niños y adolescentes a la libertad de pensamiento y expresión.

¿Qué no pueden prohibir a los pibes?

•            Que los estudiantes se organicen en centros de estudiantes.

•            Que los adolescentes expresen opiniones políticas dentro o fuera de la escuela.

•            Que los docentes promuevan la participación cívica sin inducir a una postura partidaria.

¿Qué sí puede estar en discusión?

•            Uso del aula como espacio de MILITANCIA PARTIDARIA DIRECTA.

•            Llamados explícitos al voto o apoyo a un candidato en contexto de clase.

•            Uso de símbolos partidarios en actividades escolares sin justificación pedagógica.

Una estrategia de disciplinamiento social

El asunto a tener en cuenta es que, pese a sus limitaciones prácticas, tanto la Disposición 600 como el DNU 1086/2024 se inscriben en un contexto más amplio de disciplinamiento social. La reducción del financiamiento educativo, los despidos de docentes y la criminalización de la protesta en los últimos meses han generado un clima de persecución que recuerda a episodios anteriores de censura y represión. Nadie puede ignorar que en la historia reciente existen antecedentes concretos de persecución a docentes por abordar contenidos considerados «políticos».

Las restricciones impuestas por estas normativas no buscan proteger a la infancia ni mejorar la educación, sino disciplinar a docentes y estudiantes, impidiendo el pensamiento crítico y la participación política. Sin embargo, su alcance real es limitado. La Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes de educación siguen protegiendo el derecho a la libre expresión y participación (todavía). Frente a estas medidas, y otras que seguramente vendrán, es fundamental que docentes y estudiantes conozcan sus derechos y no cedan ante el clima de intimidación.

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