Alvaro Arias
5 agosto, 2026
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Durante los últimos días, previos a la sesión del 6 de Agosto, circularon numerosas versiones adicionales con nuevos ajustes de último momento al proyecto original de la mal llamada ley de inviolabilidad de la propiedad privada.
Sin embargo, aun con las atenuaciones que se proponen para hacer mas digerible el proyecto y asegurar su aprobación, el mismo sigue manteniendo contradicción con principios constitucionales:
El dictamen mantiene la estructura general para los llamados desalojos express, habilitando el juicio sumarísimo y la legitimación amplia a «todo sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado”. Si bien el dictamen actualizado no menciona a los locatarios regulares, limitando su aplicación a «tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible» y si bien amplía el plazo de intimación a diez días en vez de tres, se mantiene la restitución anticipada bajo caución juratoria antes de la sentencia firme.
Sentado lo anterior podemos ver que, fundamentalmente, el proyecto vigente no incorpora ninguna referencia de protección a las comunidades indígenas ni a sus reclamos territoriales históricos, a la vez que mantiene el endurecimiento del régimen expropiatorio. Con lo cual, si el proyecto se aprueba, el riesgo de desalojos de las comunidades que aun no cuentan con relevamiento de sus territorios ni con el reconocimiento oficial del Estado, se incrementa notablemente. A su vez, se torna mas dificultoso el uso de la expropiación como herramienta de restitución territorial de los pueblos indígenas, pero también como herramienta de política pública o de integración socio-urbana (atento a los elevados estándares indemnizatorios que se establecen).
Con respecto a las modificaciones proyectadas para la Ley de Manejo del Fuego, el proyecto se mantiene sustancialmente idéntico, circunscribiendo la restricción de cambio de uso de suelo post-incendio a las superficies de bosques nativos bajo el ordenamiento territorial de la Ley 26.331 y a los bosques no productivos de la Ley 13.273, dejando fuera otras superficies antes protegidas por el régimen vigente. Es decir que, el argumento de no regresión sobre un piso de «presupuestos mínimos» ambientales (art. 41, tercer párrafo, CN) sigue siendo aplicable sin modificaciones.
Por eso, los principios constitucionales de defensa y debido proceso (art. 18 de la C.N.), los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en el art. 75 inc. 17 de la C.N. e instrumentos internacionales como el convenio 169 de la OIT y el principio de no regresividad ambiental, entre otros, siguen en riesgo de ser afectados.
La lucha y la oposición popular deben continuar.
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