Alvaro Arias
18 marzo, 2026
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Desde la Red contra la Violencia Institucional de Salta realizamos recientemente una presentación ante la Cámara de Diputados, manifestado nuestra oposición al proyecto de reforma del Código Contravencional que ya cuenta con media sanción, solicitando una convocatoria para debatir el proyecto.
Y, aunque se vende el proyecto como una necesaria forma de poner en orden la ciudad y traer paz a los ciudadanos frente a los extorsivos trapitos y su negocio ilegal, muy poca gente conoce los verdaderos alcances del proyecto de ley que ya cuenta con media sanción en senadores.
Resumidamente, hay que decir que se trata de un proyecto claramente discriminatorio e inconstitucional por cuanto:
a) Establece una pena de multa y/o arresto para los trapitos, esto es, quienes “pidan” retribución (el solo pedir configura la contravención) por el estacionamiento o cuidado de vehículo en la vía pública sin autorización que duplica la que se impone para otras contravenciones mas graves (como la de agresión física o el arrojo de objetos o sustancias, o la omisión de demolición o refacción de un edificio que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas o la admisión de una mayor cantidad de espectadores en un espectáculo público que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas) y casi triplica la sanción que se impone a quien ocasionare ruidos molestos o expenda bebidas alcohólicas a personas menores de edad, por dar algunos ejemplos, mostrando así una vergonzosa diferenciación entre contravenciones de ricos y contravenciones de pobres (estas con penas mucho mas altas).
b) Permite que, cuando se tratare de contravenciones de trapitos pasibles de multa, la misma pueda llegar al monto de $818.400 (a valores actuales ya que el monto de las multas se calculan según el valor de la nafta que, por cierto, sigue subiendo), quitándoles el beneficio de que las multas no superen la mitad de sus ingresos medios diarios (beneficio que si existe en caso de otras contravenciones), cayéndose asi en el absurdo de que, entre las multas mas altas, se encuentren las impuestas a los trapitos a sabiendas, de antemano, que no contaran con los medios para afrontarlas.
c) Lo peor y mas vergonzoso del proyecto es que permite el arresto efectivo de los trapitos, es decir, que puedan ser condenados directamente a privación de libertad (ya no tendrán la oportunidad de que se apliquen sanciones sustitutivas), cuando el hecho se cometiese en sectores aledaños y próximos a grandes parques o paseos públicos o en ocasión de eventos masivos, públicos o privados, en un radio de hasta veinte (20) cuadras, desde tres (3) horas antes del inicio hasta dos (2) horas después de su finalización. ¡Que forma eficaz de proteger la tranquilidad de los mas pudientes a costa del encierro de gente de sectores vulnerables!
Con la reforma buscada hablamos de la posibilidad de que un código contravencional local permita la aplicación de una pena privativa de libertad como condena directa, afectando ello no solo los principios de igualdad y no discriminación sino también los principios de proporcionalidad, lesividad, subsidiariedad y razonabilidad de la pena, contenidos en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos suscriptos por el país. Dicho en criollo: El fin que se persiga no puede hacerse a cualquier costo, sino que toda sanción debe ser proporcionada a la falta que se comete. Y no puede haber doble vara, dejando las contravenciones mas graves con sanciones leves en comparación a las de los trapitos.
Si la pena de privación de libertad no se puede aplicar siempre cuando se trata de delitos ¿Cuánto menos cuando hablamos de faltas leves que no constituyen delitos?
De esta manera, con la pretendida reforma caemos en el sin sentido de que haya contravenciones (como la de los trapitos) que tengan una pena más severa que algunos delitos del código penal (como el delito de exhibiciones obscenas que tiene solo una pena de multa, o el delito de usurpación de títulos y honores, que tiene una pena mínima de 15 días). Incluso aquellos otros delitos más graves que obtengan una pena no mayor a tres años de prisión permiten una ejecución de cumplimiento condicional cuando el condenado no tiene antecedentes. Para dar un simple ejemplo, una persona que cometió un abuso sexual simple podría, en ciertas condiciones, salir libre a pesar de recibir condena, pero un trapito no. En el mejor de los casos la condena de arresto podría suspenderse por decisión judicial sujeta a una serie de condiciones que muchas de las personas en situación de vulnerabilidad socio-económica o con problemas de adicciones no podrán reunir.
Ya lo dijimos con anterioridad, los Códigos Contravencionales siempre respondieron a una idea de orden y convivencia que solo contempla “el orden y la convivencia” de los sectores mas privilegiados, de modo que el pobre y el marginal, que se salen de ese orden, siempre van a ser objeto de sanciones.
Con mas razón en estos tiempos de exacerbación del individualismo y la intolerancia, donde todos aquellos que se sienten molestos o acosados por los impertinentes trapitos que les piden dos mangos se sentirán satisfechos con la mano dura hacia aquellos “malvivientes”, mientras son incapaces de ponerse, por un segundo, en el lugar del otro ni considerar lo desproporcionado e injusto de someter a quien pide en la calle a sanciones tan severas.
Es que sencillamente no les importa, lo único importante es poder salir a comer a un restaurant o ir a un evento sin que un nadie esté incomodando o molestando. Ante ese reclamo de los “buenos ciudadanos” siempre habrá gobernadores, intendentes, legisladores o ediles que los escuchen.
Los otros no, porque ellos y sus necesidades son invisibles. A lo sumo están para que alguna que otra vez sean objeto de “beneficencia” de los que mas tienen o para ser utilizados en tiempos de elecciones. No se trata de romantizar a los trapitos y pensar que son unas pobres victimas, se trata de que nos saquemos la hipocresía y decidamos de verdad construir una sociedad sin discriminaciones, donde no permitamos que el vulnerable sea mas vulnerado porque sabemos que no va a abrir la boca y no va a defenderse.
Por ello nos oponemos que la única solución para personas que por necesidad, abandono o problemas de consumo, pidan dinero sin autorización por cuidar un vehículo (no hablamos de que cometan delitos), sea una mayor exclusión y, lisa y llanamente, meterlos presos.
Y en ese entendimiento pedimos audiencia, para que, así como un sector de la ciudadanía fue escuchado, también sea escuchado el sector que ha sido históricamente marginado como todos aquellos que conocen sus realidades.
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