La falta de identificación de la Policía: Una vía de acceso a la impunidad

No es casual que en el informe presentado por la Procuración General de la Provincia, surja que el 44,4% de las causas iniciadas por violencia institucional recepcionadas por la Fiscalía Penal de Derechos Humanos durante 2024/2025 fueron archivadas ante la imposibilidad de reunir elementos de convicción suficiente, siendo evidente que la falta de identificación del personal policial es una de las razones preponderantes, tal como lo hemos evidenciado en la mayoría de las causas de violencia policial en las que participamos.

Es que, en un contexto que ya es de por sí asimétrico (ya que por un lado tenemos a un funcionario estatal autorizado a ejercer la fuerza y que se encuentra armado y por el otro no es usual que haya personas armadas o bandas peligrosas que pongan en riesgo a los efectivos, sino mas bien personas en situación de calle, jóvenes, obreros, personas trans y otras personas que se encuentran indefensas frente a la Policia), debería asegurarse, como mínimo, que todo ciudadano que quede a merced del poder policial sepa quién es el funcionario que actúa y a qué ordenes responde, a fin de mitigar lo más posible la comisión de excesos, irregularidades o delitos por parte de la Policia.

Pero es evidente que, a pesar de existir un reglamento de vestimenta y uniforme policial y a pesar de existir resoluciones de jefatura de Policia que ordenan el uso de la chapa identificatoria y la identificación en el uniforme (como la Res. 915/03), ello no resulta suficiente para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas del personal policial.

El art. 9 de la ley 8376, en el contexto de protestas y manifestaciones, dispone que: “El personal de seguridad interviniente, teniendo en cuenta que su actuación debe ser el último recurso, deberá actuar con estricto apego a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, encontrándose debidamente identificado, al igual que los vehículos oficiales, particularmente los utilizados para el traslado de los detenidos”.

Pero la impunidad sigue siendo la regla en las causas de abuso policial, porque el policía que ejerce abusivamente su autoridad no suele cumplir con el recaudo de la identificación y no recibe sanción alguna por dicha omisión. ¿Entonces quién se hace responsable frente a dicho incumplimiento, sobre todo si el mismo permitió encubrir o facilitar un procedimiento abusivo e ilegal? No se puede sancionar a un efectivo que no se puede investigar porque no se pudo identificar y, correlativamente, el Estado provincial no se ha responsabilizado por dichos incumplimientos de sus dependientes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho de acceso a la justicia “debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables”12 (párr. 84 del fallo Rocha Azaña y otros vs Nicaragua). Por lo cual no podemos hablar de un verdadero acceso a la justicia de las víctimas de abuso y violencia policial si no se cuenta con un elemento básico para investigar las causas, como la identificación de los efectivos.

El reciente caso de Marlen Villarubia pone nuevamente de manifiesta la cuestión que venimos señalando. Uno de los principales escollos para poder dilucidar el gravísimo hecho por ella denunciado es justamente la dificultad para individualizar a los efectivos intervinientes.

En contrapartida se avanza con un proyecto de ley de reforma del Código Contravencional para agravar las sanciones a los trapitos (a niveles inconstitucionales), pero nada se propone para evitar que continúe el alto margen de impunidad de los policías violentos y corruptos que se refugian en la falta de identificación visible en sus uniformes para evadir procesos judiciales y administrativos.

Por ello exigimos que los datos identificatorios del personal policial actuante se encuentre claramente visible en su uniforme y también en toda otra indumentaria que utilicen y, asimismo, que se sancione de manera efectiva el incumplimiento de dicho recaudo, ya que de ello puede depender una adecuada investigación de procedimientos irregulares.

El lema de la Policia de Salta es “Seguridad, Compromiso y Responsabilidad Social”. Ninguno de estos proclamados valores se cumple si tenemos una Policia que no da la cara frente a los atropellos y abusos. Garantizar de manera real la visible identificación de los efectivos es una obligación que ya no puede minimizarse.

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar

Categorías

Entradas recientes

#8M Día Internacional de las Mujeres

#8M Día Internacional de las Mujeres

Datos principales: (Registro Nacional de Femicidios, periodo 01/01/2026 — 27/02/2026): * *43 víctimas fatales* de violencia de género. * 35 femicidios directos. * 5 femicidios vinculados. * 1 travesticidio / transfemicidio. * 2 casos en investigación por posible...