Se obtuvo un habeas corpus favorable sobre el derecho a la educación de personas privadas de libertad

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Se hizo lugar al habeas corpus correctivo interpuesto desde ALFA para garantizar el derecho a la educación de un estudiante universitario en contexto de privación de libertad, al cual se le había impedido acceder al aula universitaria a tomar clases como medida disciplinaria impuesta desde el Servicio Penitenciario. El habeas corpus fue interpuesto ante el Juzgado de Minas, a cargo de la Dra. MOSMANN.

A pesar de los intentos de justificar la restricción por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario y de Fiscalía de Estado, se hizo lugar a la acción que había sido interpuesta invocando el derecho constitucional de las personas privadas de libertad de acceder a la educación en todas sus modalidades.

Aunque parezca no habitual este tipo de acción y su acogimiento, lo cierto es que se trata de un derecho amparado internacionalmente (por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones Unidas entre otros instrumentos internacionales).

En nuestro páis, la Ley N°26.206 (Ley de Educación Nacional) se amplió cualitativamente el derecho a la educación, llevándola a todos los ámbitos de la sociedad. Así, en relación a las personas en contextos de encierro se definió específicamente en el art. 55 que “La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución”.

Dicha normativa provocó una necesaria modificación de la Ley N° 24.660 (de ejecución de pena), la cual reformó el capítulo referido a la Educación en el sistema carcelario. Es por ello que el art. 133 de la mentada norma sostiene como principio rector que: “Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad (…) Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable”.

Luego el art. 135 de la misma ley de ejecución de pena determina categóricamente que “El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación”.

En concordante sentido el fallo dictado en esta causa cita el voto del Juez Hornos en la causa “Procuvin s/ recurso de casación” en el que sostuvo que “el ingreso a una prisión, en calidad de privado de la libertad no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional. En este sentido, las personas privadas de su libertad no pierden la posibilidad de ejercer los demás derechos fundamentales que el encierro carcelario no restringe”.

Es que, en efecto, la aplicación de una pena de privación de libertad no puede llevar a naturalizar al maltrato, el castigo y la privación de otros derechos como la educación, sobre todo cuando se trata de un pilar fundamental para la resocialización de la que tanto hablan las Constituciones y los Tratados, pero que tan poco se ve en la vida cotidiana de las cárceles.

Por eso consideramos valiosa esta victoria y un antecedente importante en la restitución de derechos en contextos carcelarios.


”Texto introducido en la ley 24.660 a partir de la reforma de la ley 26.695.

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