El art. 144 bis del Código Penal reprime al funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal (inc. a) y también al funcionario que, desempeñando un acto de servicio, cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales.
Por su parte, el art. 249 del mismo código sanciona también al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Y también el art. 293 del citado ordenamiento, en función del art. 298, endilga responsabilidad penal que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Desde el Centro Comunitario ALFA (ASISTENCIA LEGAL, FORMACION Y ALFABETIZACION JURIDICA) denunciamos que cada uno de estos delitos fueron cometidos en la jornada del día 26 de Noviembre de 2024, donde, junto a mi compañera SOL VILLENA, fuimos objeto de un proceder policial abusivo, por el cual, sin explicación nos mantuvieron demorados cuatro horas en la Comisaría Primera de la ciudad de Salta, sin leernos jamás cual era la imputación o cargo y donde me convertí mágicamente en demorado por acompañar a mi esposa una vez que ya estábamos en la dependencia policial. Luego de ello, a pesar de saber que no podían tenernos incomunicados ni privados de libertad, de todos modos quisieron llevarnos esposados al Centro de Contraventores, a lo cual tuvimos que oponernos férreamente y solo así evitamos que nos esposaran.
En ese interin, vimos cómo, más de una vez, el personal policial modificaba una y otra vez el acta (sin dejarnos ver nada, pero siendo tan improlijos que dejaban escuchar y ver que estaban modificando nuevamente el acta), enterándonos luego de que estábamos falsamente denunciados por amenazas.
Al llegar al Centro de Contraventores masculinos (hasta ese momento sin saber de qué se me acusaba cuando lo único que había hecho esa mañana era ir a apoyar a mi esposa cuando era increpada por personal policial y lo único que había dicho era que iba a denunciar el mal procedimiento que observaba, sin jamás faltar el respeto ni nada semejante), me quitaron todas mis pertenencias, me desnudaron y me encerraron en una celda con candado, dejándome completamente incomunicado.
Cuando pedí al personal policial que me dejara ejercer mi derecho a presentar un habeas corpus, me lo negaron, e incluso me negaron ir al baño durante todo el tiempo que estuve privado de libertad. Y es que, en efecto, estuve ilegitima, ilegal e inconstitucionalmente privado de mi libertad y de toda comunicación, por el solo arbitrio del personal policial, sin que ningún superior diera la cara y sin que existiera orden de fiscal ni juez alguno.
Lo que pude observar es que esta forma arbitraria, vejatoria y humillante de proceder, es moneda corriente en el centro de contraventores, donde todas las personas que ingresan por una contravención o por estar solo demorados (es decir sin pedido de detención judicial) se convierten automáticamente en “prisioneros”.
Es irrelevante que la privación de libertad dure solo algunas horas, no deja de ser una privación ilegal e inconstitucional de la libertad. Yo lo pude ver y se lo pude decir al personal policial que me custodiaba, porque conozco mis derechos. Pero vi personas en las celdas contiguas que hacían sus necesidades en la misma celda y que pasivamente aceptaban el trato inhumano ya naturalizado en la institución.
Este maltrato y violencia no puede ser tolerado en ningún caso y, si bien nuestro caso tomó notoriedad pública por lo grosero del mal proceder policial y también por nuestras redes de apoyo, la mayoría de las personas que ingresan a dicho Centro no tienen la misma suerte.
¿Hasta cuándo vamos a permitir que humillar y degradar al prójimo sea una política de Estado? Porque tácitamente lo es. Los funcionarios vinculados a estos espacios no pueden negar que desconocen este tipo de prácticas y deberán dar las correspondientes explicaciones.
Como ciudadanos se las exigimos y asumiremos las vías que tengamos que seguir hasta que se den las respuestas necesarias.
Independientemente de quien sea la persona que sea demorada o el motivo de la demora, necesitamos, como sociedad, que los derechos humanos se respeten a rajatabla, porque de otra manera el mismo Estado continúa siendo el principal promotor de la violencia ilegítima. Y todos los que son cómplices (directos o indirectos) de esta forma denigrante de actuar, tendrán que rendir cuentas.





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